PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Temas principales:

DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
• La libertad de expresión es un derecho de todos, no es de un grupo. La ley consagra además derechos individuales como la privacidad y a la propia imagen. Se garantiza el derecho social a la comunicación. Las instituciones de la democracia (oposición parlamentaria, Comisión Bicameral, y las provincias en el Consejo Federal) por primera vez integran la Autoridad de aplicación.

PLURALISMO
Establece principios de pluralidad en el acceso a los servicios audiovisuales a través de prestadores de carácter privado comercial, social sin fines de lucro y público previendo un acceso equitativo a todas las plataformas disponibles. Se reconoce el derecho a la comunicación de los pueblos originarios.

ACCESO A NUEVAS TECNOLOGÍAS
• Promueve la construcción de una sociedad del conocimiento y la información mediante el acceso e inclusión en las nuevas tecnologías para la producción de bienes y servicios culturales. La digitalización del sector audiovisual favorecerá el ingreso de nuevos operadores, en tanto que el triple play deberá ofrecer mejores posibilidades de acceso a los usuarios. Los prestadores de servicios público deberán garantizar, en forma previa, el acceso de la competencia a su propia red.

FEDERALISMO Y AMPLITUD
• Se reemplaza el directorio militar que aún establece la ley 22.285 por un organismo colegiado con participación del Ejecutivo y de la oposición parlamentaria, así como un Consejo Federal que integrará a todas las provincias y a todos los actores (públicos, privados, sociales, universitarios y de pueblos originarios) en la futura autoridad de aplicación. El Parlamento tendrá funciones de seguimiento y evaluación a través de una Comisión Bicameral.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
• Se crea la Defensoría del Público, cuyo titular estará facultado para verificar el
cumplimiento de la ley en nombre de los ciudadanos/as de todas las provincias.
Las licencias durarán 10 años y su renovación requerirá la participación de los
vecinos/as en las Audiencias Públicas que deberán opinar sobre el funcionamiento
de los respectivos servicios.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y CONTENIDOS NACIONALES
• Los servicios audiovisuales estarán en manos argentinas (70 % de capital nacional) y deberán observar cuotas de producción de contenidos nacionales, así como porcentajes de producción propia, local e independiente que aseguren puestos de trabajo para artistas, periodistas, locutores, operadores y realizadores culturales en todas las regiones. Se establece una cuota de pantalla para el cine nacional y las artes audiovisuales.

DIVERSIDAD Y PLURALISMO
• Se promueve la pluralidad de voces y la diversidad, limitando la alta concentración mediática y las prácticas anticompetitivas. Para ello se establecen topes a la cantidad de licencias (10 a nivel nacional y 3 en lo local) en manos de un mismo propietario y cuotas máximas de penetración de mercado (35%) en los servicios televisivos. Se fomentan además las condiciones de competencia en la producción y distribución de contenidos mediante la regulación de la propiedad cruzada de soportes audiovisuales (TV abierta/TV por cable ó Plataforma de distribución/Señales de contenidos), tal como ocurre en los países más desarrollados.

LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD
• Todos tienen libertad para opinar. La ley propone un Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia que promueva contenidos para mejorar la calidad de los contenidos dirigidos a los niños. También estimula la producción de contenidos educativos y culturales, así como el respeto a la igualdad de género y la inclusión de sectores con discapacidad.